Este artículo hace referencia al proceso de cambio de la constitución de Chile bajo la modalidad de Convención Constitucional que se realizó durante el año 2021.
Este artículo ha sido quitado del conjunto visible de artículos, ya que puede confundir haciendo pensar que se refiere al proceso del año 2023.
Invitados especiales: Bruno Córdova y Guillermo Canales
Se acerca un momento histórico para nuestro país. Un momento que algunas personas describen como el comienzo del Apocalipsis y otras como la Alegría-Que-Al-Fin-Viene. Dicen que podemos convertirnos en Finlandia o Venezuela, que se acabarán todos los problemas o que llegarán problemas peores o que todo seguirá igual, que eso, que lo otro, dirían las señoras.
Pero, ¿qué pasa realmente en octubre? ¿Qué se está plebiscitando? ¿Qué tanto afecta en nuestra vida diaria la Constitución? ¿Cómo afecta esto a Boca?
Son tantas las dudas que responder y es tan importante el plebiscito de octubre, que su blog de divulgación científica preferido (?) ha optado por alejarse un poco del conocimiento de las ciencias naturales y sociales para zambullirse en el fascinante (OK, no) mundo del conocimiento del derecho.
¿Por qué?
Porque queremos aclarar algunas de estas dudas para que usted y sus personas cercanas voten de manera informada.
Así es como nace nuestra serie de posts sobre la Constitución y esta es la primera parte.
Constitución Política de Chile. Un mundo hermoso y desconocido para muchas, muchos y muches (aquí, esperando a que alguien se enoje por el uso de lenguaje inclusivo).
¿Qué es y para qué sirve la Constitución?
«La Constitución es el conjunto de normas que conforman el Estado».
«La Constitución es el conjunto de normas que conforman el Estado».
«La Constitución es el conjunto de normas que conforman el Estado».
Seguro que miles de estudiantes de derecho del país han tenido que aprenderse la definición de la Constitución usando este infalible método de repetición. Y sí, la Constitución, en simple, es un conjunto de normas que conforman el Estado y que sirve para definir y delimitar los campos de acción tanto de los poderes estatales (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial), así como la relación entre los ciudadanos.
Es decir, la Constitución Política de la República constituye políticamente (el poder) a la República.
Por esta razón, la Constitución es la figura de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico y su contenido inspira y determina el resto de las leyes. Ninguna ley puede contradecir ni estar por sobre la Constitución.
¿Qué es la ley?
Aunque parezca algo obvio, es importante aclarar qué es una ley.
Según el Artículo 1 del Código Civil chileno, la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Es decir, la ley es lo siguiente:
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declaración: es una expresión.
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voluntad soberana: quien inspira la ley es la voluntad soberana, es decir, el pueblo. Es la voluntad del pueblo la que otorga sentido a la ley. Sin un pueblo soberano, la ley no podría existir.
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en la forma prescrita por la Constitución: es la Constitución la que determina cómo la ley se redacta u opera. La ley no puede contradecir lo dispuesto en la Constitución. La Constitución está por sobre la ley.
Esto significa que la Constitución NO es una ley, sino que entrega el margen donde se escriben las leyes.
Pero entonces, si se pueden seguir creando leyes con esta Constitución o con otra, ¿por qué hay tantas ganas de cambiarla?
¿Por qué es necesaria una nueva Constitución?
«La Constitución debe procurar que, si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría», afirmaba el político y abogado Jaime Guzmán Errázuriz (1), probablemente el principal creador de la actual Constitución chilena. Esa cita es un fiel reflejo de las condiciones actuales que impone la Constitución de 1980.
El mismo Jaime Guzmán, quien no gustaba del fútbol, comparaba a la Constitución con una cancha de fútbol —no circular— que limitaba el espacio de los jugadores de manera tal que fuera extremadamente difícil hacer algo muy distinto a lo que los redactores de la Constitución anhelaban.
Recordemos que la Constitución de 1980 nació al alero de la dictadura. Fue en 1976, mucho antes de que se reconstruyera el palacio de La Moneda, que se creó la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, más conocida como la Comisión Ortúzar. Esta comisión, en la que participaron apenas 11 personas, de las cuales solamente dos eran mujeres (pretends to be shocked) se discutió y diseñó una nueva carta magna (2) (3). En 1980, mediante el plebiscito más trucho de la historia, se aprobó la nueva Constitución. ¿Y por qué trucho? Porque el proceso se preparó en un mes, los presidentes de mesa eran todos afines a la dictadura, no había padrón electoral (así que resultaba muy fácil votar varias veces), había más votos que votantes y los votos en blanco se sumaban a la opción «Sí», entre muchas otras irregularidades (4, 5, 6).
Una Constitución, cualquiera que esta sea, tiene la facultad de resguardar derechos y deberes. Dentro de esos derechos está la salud, educación, pensiones, vivienda y medio ambiente libre de contaminación, por nombrar algunos. Si estos derechos están consignados en la Constitución, entonces el Estado tiene el deber de garantizarlos, creando todas las condiciones a su alcance para que sean cautelados.
En el caso de Chile, la Constitución refiere a estos derechos, pero no los asegura. Más bien, lo que asegura es la libertad individual de elegir cómo acceder a esos derechos. Por ejemplo, respecto a la salud, en el Capítulo III Artículo 19 de la Constitución (7), se establece el derecho a la protección de la salud, donde es deber del Estado proteger el libre e igualitario acceso a la salud, garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas. Así, cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
En resumen, la Constitución de 1980 no garantiza ciertos derechos básicos, sino que posibilita que los privados puedan proveer estos derechos y cobrar por ellos, dejando en los individuos la responsabilidad de acceder a estos derechos. Y si el Estado provee acceso a estos derechos de forma gratuita o accesible, no tiene la obligación de que tengan los mejores estándares posibles. Esta es quizás una de las razones más importantes por las que debería debatirse una nueva Constitución.
Lo que opina el Sindicato Nº1 de Etilmercurio
Aunque todos los derechos básicos consignados en la Declaración de Derechos Humanos nos parecen fundamentales, en el Sindicato N°1 de Etilmercurio consideramos sumamente importante destacar los servicios ecosistémicos y los mal llamados «recursos» naturales. Mediante una nueva Constitución, sería posible consignar la propiedad pública de estos recursos (agua, bosques, mares, salares, minerales...). Al mencionarse este tema en la Constitución, se expresaría como derecho de propiedad para todos y todas quienes residen en el país, por lo que habría garantías constitucionales para usar los recursos disponibles de manera racional y con respeto a nuestro entorno, en lugar de desperdiciarlos, de que sean acaparados en beneficio de una minoría o de que sean aprovechado por la capital en desmedro de los territorios de donde son extraídos.
Buscando transparentar nuestra postura (y en contra de los lineamientos habituales de nuestros posts), creemos que nuestro país y sus habitantes merecemos una Constitución pensada por y para todos y todas, discutida en democracia, acorde a nuestras necesidades y a la visión de mundo de la mayoría, no de 11 personas.
Bonus track:
Puedes leer acá la continuación de esta serie de posts. Nueva Constitución II: Electric Boogaloo
Referencias
1.
2.
Biblioteca Nacional de Chile. Constitución Política [Internet]. Memoria Chilena. Biblioteca Nacional de Chile. S/F [citado 17 de septiembre de 2020]. Disponible aquí.
4.
Fuentes Saavedra CA. El Fraude: crónica sobre el plebiscito de la constitución de 1980. Primera edición. Santiago, Chile: Hueders; 2013. 127 p.
5.
Cooperativa.cl. Ex DINA reveló fraude en plebiscito para validar la Constitución de 1980. Cooperativa [Internet]. 11 de junio de 2012 [citado 17 de septiembre de 2020]; Disponible aquí.
6.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Plebiscito aprueba nueva Constitución Política [Internet]. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. S/F [citado 17 de septiembre de 2020]. Disponible aquí.